Puede mi hija de 18 años reclamar en su nombre que su padre no le paga pension de alimentos
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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1 profesionales de acuerdo
La reclamacion debe hacerla usted,su hija no puede aunque sea mayor de edad,esta conviviendo con usted.
Si lo desea pida cita previa a nuestro despacho y le asesoraremos en todo,somos especialistas.
Saludos,LOLA TORMO-abogados-
VALENCIA
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
María: Al cumplir los 18 años su hija ya es mayor de edad y por tanto puede reclamar por sí misma los alimentos o ayuda de su padre. No obstante, si le están reconocidos a usted misma, como madre de us hija menor en un documento firmado con usted, será lo más útil que cuando se reclamen lo hagan conjuntamente usted y su hija respecto de los suyos. Para ampliar esta cuestión y aclararle cualquier duda, puede comunicarse con nuestro despacho en apb.cean@ono.com, y también en www.cean. eu
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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
No debe reclamarla su hija, mientras este viviendo con Vd. la persona legitimada es Vd. el hecho de que vaya a cumplir la mayoría de edad, no conlleva a dejar de percibir la pensión de alimentos si sigue estudiando. Que le interpongan como ejecución de sentencia, todasw las cantidades que ha dejado de abonar, y si tiene un salario fijo le embargaran o los bienes que posea su exmarido.
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Por supuesto que podrá reclamar en su propio nombre la pensión, que el padre deberá seguir pagando hasta que se modifiquen las medidas a través del Juzgado. Esta modificación sólo podrá tener lugar cuando su hija sea independiente económicamente, o el padre justificase un cambio importante en su situación económica.
PERITOS SEVILLA - PERITOS JUDICIALES - LABORATORIO FORENSE SEVILLA
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Hola nosotros somos peritos judiciales, pero disponemos de un departamento de abogados que les pueden ayudar, aconsejar en sus consultas.
para mas informacion pueden visitar nuestra web o enviarnos un correo electronico.
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Estimada consultante, el derecho Español prorroga legitimidad para reclamar la pensión alimenticia al progenitor custodio aún cuando deja de serlo por la mayoria de edad del hijo, lo cual permite que tanto uno como otro puedan reclamar los alimentos hasta que el hijo tenga medios propios de vida.
Si que puede solicitar ella misma el pago de la pension al alcanzar la mayoria de edad. Estamos a su disposicion para cualquier consulta o tramite.
Saludos.
No, siempre ha de ser Usted, puesto que la pensión se fija en procedimiento de divorcio.
Buenas tardes, habiendo alcanzado mayoría de edad, puede hacerlo perfectamente. Un saludo.