Embargo de sueldo por imago de pensión alimenticia.
Buenos días, le aconsejo contratar a un abogado puesto que él viendo los documentos que usted aquí ha mencionado sabrá que hacer. Independientemente de que usted tenga otro hijo, se le exige que cumpla abonando la pensión de alimentos del menor fruto de la anterior relación, por ello usted debe limitarse a probar que cumplió con su obligación. Eso sí, debe tener en cuenta que las cantidades se actualizan anualmente, cabe la posibilidad de que le reclamen la diferencia existente entre lo que usted ha abonado y la actualización correspondiente.
Quedo a su disposición.
Letrada Inmaculada García Gilarte.
Buenos días,
Si está en un procedimiento judicial en el que le reclaman un pago que ya ha realizado debe aportar al procedimiento los justificantes del abono.
Si aún no le ha reclamado ninguna cantidad, no tiene de qué alarmarse si ha cumplido con todas las obligaciones de pago, ya que en caso de reclamación puede demostrar que sí las ha llevado a cabo.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros en el correo emf@viciano.com
Muchas gracias
Es de suponer que en una demanda anterior le han solicitado el pago de alimentos. Si usted ha probado que no debe nada, que ha cumplido con lo acordado en el convenio no tiene nada que temer. Cuidado con lo debido porque podría incurrir en un delito, así que lo mejor es que consulte con un abogado llevándose consigo la documentación.
atentamente
PÉREZ VALENZUELA
Abogados
Tendria que oponerse a la ejecucion instada por la madre de sus hijos, aportar esos justificantes de pago al procedimiento y solicitar el levantamiento de los embargos. Es muy importante que ello lo haga en el plazo que le conceda el juzgado, esto es, en los 10 dias para la oposicion. Un saludo.
Tendria que oponerse a la ejecucion instada por la madre de sus hijos, aportar esos justificantes de pago al procedimiento y solicitar el levantamiento de los embargos. Es muy importante que ello lo haga en el plazo que le conceda el juzgado, esto es, en los 10 dias para la oposicion. Un saludo.
CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
En wstos casos lo procedente es oponerse a la ejecucion despachada en el plazo de 10 dias, ahi, su letrado o letrada arguirá las causas por las,q se opone al pago, en su caso porq no se debe cantidad alguna, y presentara,los documentos q justifican o acreditan dicha situacion
ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Necesita abogado y procurador para poder oponerse a la demanda ejecutiva acreditando los pagos que ha realizado.
Si el plazo para oponerse (10 días) ha transcurrido entiendo que poco podrá hacer salvo abonar lo que le reclaman.
Un saludo.