Procedimiento a seguir en caso de embargo judicial erróneo

Hola:

La comunidad de vecinos a la que pertenecen mis padres lleva años, en bloque, en demandas contra la constructora. Como consecuencia del fallo judicial a favor de la constructora, todos los comuneros se vieron obligados a abonar la cantidad demandada y las costas, etc.
Mis padres abonaron la cantidad correspondiente, y tienen los justificantes que lo acreditan, pero ahora, meses después, la Audiencia, en relación a la misma sentencia ha procedido a realizar un embargo en la cuenta corriente de mis padres, sin emitir una diligencia de embargo ninguna.
En el Banco se niegan a darnos ninguna información al respecto bajo qué concepto se ejecuta ese embargo, y el abogado que lleva el caso de todos los vecinos dice que es un embargo erróneo y que el banco tiene que proporcionar la información.
¿Qué obligación tiene el banco de revelar los conceptos u órdenes recibidos? ¿Cuál es el procedimiento para reclamar la devolución de la cantidad embargada?

Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente, el banco debe comunicar a sus padres que Juzgado ordena el embargo, pero no les puede concretar la información que consta en el procedimiento. Para conocer esos detalles tendrán que comparecer en el Juzgado. Puede ser un embargo derivado del procedimiento comunitario o de otro. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales, ya que en nuestro equipo hay abogados especialistas en la materia. Contacte con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes. El banco tiene la obligación de informar ampliamente a los titulares de las cuentas por los embargos que en ellas practiquen, en cumplimiento de lo ordenado por los Juzgados y Tribunales a la Entidad bancaria. Además, ellos poseen todos los datos del embargo, de dónde viene, juzgado, etc. No pueden negarse a informar a los titulares que lo soliciten.
En cuanto al procedimiento, si realmente es una cantidad embargada, bastará con acreditar el pago realizado para alzar el embargo efectuado en la cuenta de sus padres.
Si necesita cualquier otra consulta, no duden en ponerse en contacto conmigo.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

El banco debe informar la procedencia de autoridad que dicta la orden de embargo (sólo puede ser administrativa o judicial). En dicho órgano deben informarle de la cantidad objeto de embargo y el motivo. Si se debiera a un error, deben presentar solicitud de rectificación inmediata y devolución, en su caso, de las cantidades retenidas o indebidamente cobradas.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado