Embargo de la vivienda por deuda con ICO
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
No especifica quien solicitó la ayuda, si usted persona física, es decir empresario individual que en este caso responde con todo su patrimonio, o como persona jurídica, en tal caso la responsabilidad quedaría limitada al la sociedad.
Habría que estudiar:
1.- Por un lado la nota simple de su vivienda, pues entiendo que la deuda con la entidad bancaria, la hipoteca,estará inscrita con prioridad de rango, es decir primero cobra el banco y luego cobrará el ICO, constando el embargo en el R. Propiedad.
2.- Toda la documentación relativa a la ayuda ICO.
3.- Ver en que condiciones se efectuó el cese de la actividad.
4.- Parece que ha existido un procedimiento de ejecución contra usted. Hay que conseguir copia.
Consultenos.
PRAGMATIS ABOGADOS
ABOGADO MATRIMONIALISTA LAS PALMAS Janina & Asociados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Hola
Buenos días
Las deudas responden con los bienes en caso de impago de las mismas.
Es importante tener más datos sobre esa deuda y sus bienes, respetandose en caso de embargo las hipotecas previas que tenga esa propiedad.para más datos puede dirigirse a nuestro despacho y
solicitar una cita
Saludos
Mcarmen Quintana Janina