¿El procedimiento de desahucio se puede celebrar sin haber un contrato de alquiler?

He alquilado un piso desde el 8 de noviembre de 2012, sólo fue un contrato de 6 meses, que era lo solicitado y acordado. Al finalizar el mismo, el propietario del piso no quiso realizar otro contrato debido a que se encontraba muy contento con los arrendatarios, pero nosotros queríamos salir del piso debido a que no encontramos un trabajo estable.

Teniendo el propietario conocimiento de ésto tomo la decisión de dejarnos el piso y que le pagaramos como hasta ahora, los meses que no se pudiera que lo avisaramos con tiempo para él tener un control. No obstante, debido a un retraso del pago por el mes de diciembre, ahora amenaza con un procedimiento de desahucio. No hay contrato legal, sólo verbal donde tengo testigos de sus palabras de indiferencia al quedarnos en el mismo.

¿Se puede celebrar el procedimiento de desahucio ante esta situación?, ¿necesito contratar un abogado en el caso que se celebre el mismo?.

Agradeciendo vuestra atención; me quedo a la espera de su pronta respuesta.
Un saludo y Gracias.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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El contrato de arrendamiento verbal es perfectamente válido y le son de aplicación las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este caso, es posible que el arrendador inicie procedimiento de desahucio y reclamación de rentas de forma simultánea, pudiendo hacerse mediante procedimiento monitorio o verbal, en el cual, no es precisa la intervención de abogado y procurador si la cuantía no supera los 900 €. No obstante, por su situación, si el arrendador planteara la demanda tiene derecho a acogerse al derecho a justicia gratuita y que le designen un abogado de oficio. Siempre estará mejor asesorada.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes Maura. Indicarte en primer lugar que aunque no haya contrato por escrito, el arrendamiento es perfectamente válido; el único problema que esto plantea es el tema de la prueba. En segundo lugar, también quisiera indicarte que la falta de pago de la renta faculta al arrendador para iniciar un procedimiento de desahucio. No obstante, soy especialista en estos asuntos, ya que soy árbitro en procedimientos de desahucios. Si quieres que te ayudemos en este caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Quedo a tu disposición. Un cordial saludo.

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