¿El procedimiento de desahucio se puede celebrar sin haber un contrato de alquiler?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
El contrato de arrendamiento verbal es perfectamente válido y le son de aplicación las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este caso, es posible que el arrendador inicie procedimiento de desahucio y reclamación de rentas de forma simultánea, pudiendo hacerse mediante procedimiento monitorio o verbal, en el cual, no es precisa la intervención de abogado y procurador si la cuantía no supera los 900 €. No obstante, por su situación, si el arrendador planteara la demanda tiene derecho a acogerse al derecho a justicia gratuita y que le designen un abogado de oficio. Siempre estará mejor asesorada.
Jesús Villodre
Buenas tardes Maura. Indicarte en primer lugar que aunque no haya contrato por escrito, el arrendamiento es perfectamente válido; el único problema que esto plantea es el tema de la prueba. En segundo lugar, también quisiera indicarte que la falta de pago de la renta faculta al arrendador para iniciar un procedimiento de desahucio. No obstante, soy especialista en estos asuntos, ya que soy árbitro en procedimientos de desahucios. Si quieres que te ayudemos en este caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Quedo a tu disposición. Un cordial saludo.