No asistir a juicio en el que estoy citado ¿posibles consecuencias?.
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Contestado
Las cuotas de comunidad son una carga del propietario, por lo tanto si es propietario del 50% de la vivienda, frente a la Comunidad Usted debe la mitad de la deuda. Otra cosa serán los pactos que Usted tenga con los comuneros, pudiendo solicitarles el pago que usted ha abonado si así lo hubieran pactado entre ambos.
La consecuencia es que se le obligarán abonarlo, si no es voluntariamente, por vía ejecutiva, pudiendo embargar su cuenta.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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