Entrega de llaves y deberes
Abogado derecho del trabajo Barcelona MC JIMÉNEZ
Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Respecto a su consulta, le comento, que para reclamar las facturas de luz pendientes, primero el propietario le tendría que acreditar la deuda exacta mediante facturas. Entiendo que si el contador no iba a su nombre, Usted no pagaba luz, y por lo tanto, a no ser que en el contrato se pactara otra cosa Usted debería abonar la luz consumida siempre previa justificación del propietario.
Respecto a la fianza, normalmente esta se suele utilizar por el propietario para reparar desperfectos y suministros impagados. Esta fianza no puede destinarse a pagar rentas impagadas, por lo que, aunque haya renunciado a la fianza, el propietario no tiene por que cobrarse las rentas impagadas a cuenta de la fianza.
Es más al renunciar a la fianza, entiendo que renuncia al eventual derecho que pudiera tener sobre el sobrante (una vez deducida la cantidad pendiente de suministros y las reparaciones) y por lo tanto, no cabría compensar nada, con la deuda de rentas impagadas.
De todas maneras, tenga en cuenta que estos comentarios, son a nivel general, sin concretar en su caso, pues no he visto ninguna documentación, tendría que ver el contrato, la resolución, y la renuncia a la fianza para poder darle una respuesta concreta.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente si se demuestra que son consumos habidos mientras era Vd. quien utilizaba el local, para lo que debe acreditarlo documentalmente y no por meros cálculos propios. Para poder contestar lo relativo a rentas, sería preciso conocer el contenido del documento de resolución que firmaros en si día. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Mercantil Mallorca Bufete Estel Matuti
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenos dias de forma breve, la respuesta a sus dos consultas es:
- La luz se la puede reclamar si justifica las cantidades (R de luz).
- La fianza, en algunos contratos ya especifica que no se podra aplicar al pago de rentas, sino es su caso, y verbalmente se lo aceptaron y no tiene firmado recibo de finiquito, pueden reclamárselo.
Espero le sirva la respuesta
Puede reclamar si realmente debe esos gastos de luz. Para ello tiene que justificarselo con las facturas correspondientes, que es la única forma de acreditarlo ya que el contador estaba a su nombre.
En cuanto a las rentas, si no se firmó un documento de saldo y finiquito con la entrega de llaves, son cantidades devengadas que tiene derecho a cobrar.
Saludos