Escrituras notaria y titulo de propiedad

Hola, unos herederos repartimos delante notario nuestra herencia y este nos entrega las escrituras correspondientes.
Acudo al registro propiedad afín de inscribir mi parte y según el registrador no se puede registrar y lo justifica basándose en que lo heredado solo lo avalan documentos privados.
Que tengo que hacer a fin de poderla registrar? Y llegado este caso, estoy obligado a registrar la totalidad de herencia o puedo registrar solo parte de ella ?. Estas escrituras en mi posesión son el titulo de propiedad o es necesario obtener dicho titulo mediante otros tramites?
Que gastos puede esto suponer. Gracias por su colaboración

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Por los datos que nos proporciona, y sin perjuicio del estudio de la documentación de la que disponga para poder proporcionarle una respuesta más adecuada, parece que está en el caso de tener que iniciar un expediente de dominio ( ante el Juzgado) o un acta de notoriedad (ante el Notario) para poder inscribir por primera vez en el Registro su parte de la herencia, sin que esté obligado a registrar la totalidad de la misma, pues usted decide los bienes que quiere inscribir en el Registro de la Propiedad y cuáles no. Si lo desea puede contactar con este despacho para concertar una cita y que podamos estudiar la escritura y demás documentación de la que dispone a fin de poder responder más adecuadamente a todas las cuestiones que nos plantea. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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La escritura de adjudicación de la herencia que hicieron en el Notario es su título de propiedad, pero si quiere que las propiedades que le han sido adjudicadas en la partición ante Notario puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá hacer un expediente de Dominio en el Juzgado en el que se encuentran los inmuebles. Para darle una respuesta más precisa sería conveniente ver la escritura. El expediente de dominio puede ser sólo de las propiedades que le han adjudicado. El gasto que puede suponer estará en función de las propiedades Quedo a su disposición.

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