Escrituras notaria y titulo de propiedad
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Por los datos que nos proporciona, y sin perjuicio del estudio de la documentación de la que disponga para poder proporcionarle una respuesta más adecuada, parece que está en el caso de tener que iniciar un expediente de dominio ( ante el Juzgado) o un acta de notoriedad (ante el Notario) para poder inscribir por primera vez en el Registro su parte de la herencia, sin que esté obligado a registrar la totalidad de la misma, pues usted decide los bienes que quiere inscribir en el Registro de la Propiedad y cuáles no. Si lo desea puede contactar con este despacho para concertar una cita y que podamos estudiar la escritura y demás documentación de la que dispone a fin de poder responder más adecuadamente a todas las cuestiones que nos plantea. Un saludo.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
La escritura de adjudicación de la herencia que hicieron en el Notario es su título de propiedad, pero si quiere que las propiedades que le han sido adjudicadas en la partición ante Notario puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá hacer un expediente de Dominio en el Juzgado en el que se encuentran los inmuebles. Para darle una respuesta más precisa sería conveniente ver la escritura. El expediente de dominio puede ser sólo de las propiedades que le han adjudicado. El gasto que puede suponer estará en función de las propiedades Quedo a su disposición.