Estan exentas las indemnizaciones fin de contrato de la declaración IRPF

Pregunte el 8 del 4
Me ha despedido tenia contrato obra servicio indemnizándome con 8 días por año trabajado 42.
¿esta cantidad está exenta de la declaración del impuesto de IRPF?
Su respuesta: En principio está exenta
Hacienda me comunica que esta indemnización no está exenta del impuesto de IRPF
Por ser un contrato de trabajo de relevo con duración determinada e indemnización pactada, no tiene consideración de despido
Pregunta corregida: Tenía contrato de trabajo de relevo con (duración de 4 a y 2 m y 17 d) de el 15.01.2008 al 31.03.2012 en esta última fecha se me comunica el final del contrato y me hacen la liquidación, con indemnización fin de contrato - Ley 12/01 por importe de 40,6 d
¿esta cantidad está exenta de la declaración del impuesto de IRPF?
Gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Según la propia Ley del IRPF, entre las rentas exentas, están las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, pero solo en la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como exenta la marcada en convenio o contrato o pacto, si es superior; en ese supuesto, tributaría la cantidad cobrada por encima de lo que marca el Estatuto.
En su caso, estimo que se produce un cese en su trabajo (no despido, en sentido estricto) y la indemnización que le pagan no excede de lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, debería estar exenta del IRPF.
Jesús Villodre.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado