¿Estaría yo obligado a participar en la reconstrucción del hundimiento referido inmediatamente más abajo?

Hace como unos 6 días que les envié el comentario redactado a continuación, sobre el cual ustedes ya se han pronunciado, lo cual les agradezco enormemente.

"El tejado ruinoso de la cámara de mi vecino, el de una vivienda antigua, que por cuestiones de herencias pasadas. se ubica encima de dos de los dormitorios de mi vivienda se viene abajo cayendo sobre los techos de las mismas.
Esta situación provoca en mi inmueble a causa de temporales de lluvia y nieve, que techos y paredes se empapen de agua y como consecuencia provoca la ruina de estas".

Sobre este mismo comentario la pregunta que les quería formular yo y la cual me olvide de hacer es la siguiente:
¿Debo yo de contribuir en esta reconstrucción?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Si se tratara una Comunidad de Propietarios el tejado es elemento común a todos los vecinos y, en consecuencia, debe contribuir. Ahora bien, por la forma en que expone su cuestión no queda claro esto, pues da la sensación de que se trata de elementos privativos, en cuyo caso sería por cuenta de cada propietario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

El tejado es un elemento común porque al parecer dicha cubierta se extiende sobre dos habitaciones suyas. En ese caso usted debería contribuir es su parte correspondiente a dicha reparación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado