Estoy de baja por enfermedad y la empresa no me paga.

Buenas, el día 25 de Noviembre de 2019 el médico me dio de baja médica por mobbing. A día de hoy aún sigo de baja, pero la empresa no me ha pagado el mes de Diciembre. Llamé a la empresa para preguntar el motivo y me han dicho que como solo tengo 109 días de carencia dentro de los últimos 5 años, no me corresponde ningún tipo de pago.
¿Es esto cierto?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
AGM Abogados

AGM Abogados

Asesoría de Barcelona especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Gracias por contactarte con AGM Abogados.

Te respondemos a continuación:

Pregunta: “Estoy de baja por enfermedad y la empresa no me paga”.

En estos casos existen dos opciones:

1. Interponer una reclamación de cantidad contra la empresa solicitándole el abono de la cantidad que se debería percibir, para ello se deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Departament de Treball, así como una demanda judicial ante los juzgados de lo Social de Barcelona, no obstante proceso puede demorarse más de un año.
2. La segunda opción, es presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y mediante el formulario estandarizado, una solicitud de “pago directo de la Incapacidad Temporal”, haciendo constar en el apartado relativo a “supuestos de pago directo de la incapacidad temporal” la opción “incumplimiento por la empresa del pago delegado”, de esta forma la Seguridad Social se encargará del pago de la prestación durante el periodo en el que se esté de baja médica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
Basic
RECURRE ABOGADOS

RECURRE ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Para obtener el derecho a la prestación por incapacidad laboral por enfermedad común, es necesario acreditar un periodo mínimo de 180 días de cotizaciones anteriores a la baja en los últimos 5 años.

Si se solicita el cambio de contingencias, por entender que existe relación directa entre la baja médica y la relación laboral y se acaba determinando que se declara el carácter de baja laboral por accidente laboral, no existiría el periodo de carencia y tendría derecho al cobro. 8existen diversas sentencias que determinan como accidente laboral el mobbing, aunque habrá que acreditarlo acudiendo a un proceso en la jurisdicción social.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Contestado

Buenos días, debe solicitar un cambio de contingencias, y en nuestro despacho podemos llevarle su caso y realizar el tramite.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado