¿Estoy obligado a permitir el paso de un tendido eléctrico de un vecino por mi parcela permanentemente?

Buenos días,

En relación a un contrato firmado acerca de la autorización de paso de una línea eléctrica subterránea de BT por mi parcela para la electrificación de la finca de un vecino:
- Ambas fincas son rurales.
- El contrato es informal y no consta en el registro de la propiedad.
- Yo si era consciente de esta autorización al comprar la parcela.
- El contrato dice literalmente “Así mismo D. (el vecino) se compromete que si por algún motivo el propietario del terreno D (yo), necesitara que dicha línea cambiara el trazado, la realizara a su costa."
En el caso de que por obras tenga que levantar ese tendido, ¿estoy obligado a permitirle pasar el tendido eléctrico otra vez por mi terreno una vez que acaben las obras?
¿Hay algún plazo para que ese permiso de paso se convierta en derecho?

Muchas gracias

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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenas tardes,

Tal y como plantea el caso, Ud. tiene una servidumbre perpetua y aparente sobre la finca, aunque no haya recibido dicho nombre ni la hayan constituido expresamente, ya que asumió expresamente el compromiso de soportar dicha carga, por lo que sí que está obligado a permitirle el paso del tendido eléctrico, siempre por la zona que Ud. estime conveniente y genere menos problemas a ambas partes.

Por lo que se refiere al plazo para que se convierta en derecho, en mi opinión Ud. mismo ya concedió el derecho, por lo que no podríamos hablar en este supuesto de una necesidad de prescripción del derecho.

Si necesita cualquier cuestión adicional, no dude en contactar conmigo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Se supone que el objeto del contrato es precisamente autorizar dicho paso, al parecer sin perjudicarle; al constarle su existencia al tiempo de adquirir la finca, usted también lo ha aceptado y consentido.
Debe de planterase por que lugar va a molestar mínimamente a su propiedad y hablando con el vecino cambiar los conductos al lugar que menos le perjudique.
Al no estar inscrito ese contrato no obliga a aquirentes de buena fe o terceros al no publicarse en el registro.
Espero haberle ayudado, un cordial saludo.

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Buenas tardes,

Tal y como plantea el caso, Ud. tiene una servidumbre perpetua y aparente sobre la finca, aunque no haya recibido dicho nombre ni la hayan constituido expresamente, ya que asumió expresamente el compromiso de soportar dicha carga, por lo que sí que está obligado a permitirle el paso del tendido eléctrico, siempre por la zona que Ud. estime conveniente y genere menos problemas a ambas partes.

Por lo que se refiere al plazo para que se convierta en derecho, en mi opinión Ud. mismo ya concedió el derecho, por lo que no podríamos hablar en este supuesto de una necesidad de prescripción del derecho.

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