Exclusividad en distribución

Tengo exclusiva en distribución de una marca de bebidas extranjeras en España y he visto que las vende también otra persona. Tengo contrato de exclusividad con la empresa fabricante para toda España. ¿Cómo debería luchar por mis derechos sin dañar la imagen de mi empresa y sin estropear las relaciones con el fabricante extranjero? ¿En qué país debo demandar, en España o en el país-sede social de la empresa fabricante?

Respuestas de otros profesionales:
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CEAN, SCP Abogados & Consultores
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Si otra empresa distribuye las bebidas, es porque lo consiente o autoriza la empresa fabricante, por lo que habrá que requerir a ésta a que cese en el suministro a ese intruso y al propio tiempo requerir al distribuidor entrometido para el cese de su actividad. Las actuaciones deberán efectuarse en España, y sería muy recomendable plantear medidas cautelares para que el Juzgado prohiba cautelarmente la distribución por la otra empresa, y ello siempre que se cuente con acrediutación suficiente de la infracción, porque sin esa prueba (tal vez sería oportuno recoger información de compradores o practicar acta notarial), existiría riesgo en el ejercicio de las acciones judiciales. Las medidas cautelares deberían solicitarse conjuntamente con la demanda de cese en la distribución.

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Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza Abogados
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Si tiene conocimiento de que un tercero esta vulnerando su exclusividad, debe notificar fehacientemente al infractor para que se abtenga de continuar distribuyendo dicha marca bajo apercibimiento de reclamarle judicialmente los daños y perjuicios que le esta ocasionado. Si dicho tercero le acredita que el productor de bebidas extranjero le ha cedido la distribución, debería notificar dicho incumplimiento grave al productor y en función de sus intereses, negociar la mejor solución que impida se siga vulnerando su exclusividad y en su caso le permita continuar dicha explotación. Si el tercero actuase sin autorización debería reclamarle daños y perjuicios. La jurisdicción competente para demandar al productor será en principio la que conste en contrato, y contra el tercero infractor España.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Entiendo que lo primero sería poner en conocimiento del productor dicha anómala situación. Si pese a todo persiste la intromisión del tercero habría que demandarlo en España, Respecto al fabricante habría que ver el contrato de distribución.Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.

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