Exclusividad en distribución
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
Si otra empresa distribuye las bebidas, es porque lo consiente o autoriza la empresa fabricante, por lo que habrá que requerir a ésta a que cese en el suministro a ese intruso y al propio tiempo requerir al distribuidor entrometido para el cese de su actividad. Las actuaciones deberán efectuarse en España, y sería muy recomendable plantear medidas cautelares para que el Juzgado prohiba cautelarmente la distribución por la otra empresa, y ello siempre que se cuente con acrediutación suficiente de la infracción, porque sin esa prueba (tal vez sería oportuno recoger información de compradores o practicar acta notarial), existiría riesgo en el ejercicio de las acciones judiciales. Las medidas cautelares deberían solicitarse conjuntamente con la demanda de cese en la distribución.
Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal
Si tiene conocimiento de que un tercero esta vulnerando su exclusividad, debe notificar fehacientemente al infractor para que se abtenga de continuar distribuyendo dicha marca bajo apercibimiento de reclamarle judicialmente los daños y perjuicios que le esta ocasionado. Si dicho tercero le acredita que el productor de bebidas extranjero le ha cedido la distribución, debería notificar dicho incumplimiento grave al productor y en función de sus intereses, negociar la mejor solución que impida se siga vulnerando su exclusividad y en su caso le permita continuar dicha explotación. Si el tercero actuase sin autorización debería reclamarle daños y perjuicios. La jurisdicción competente para demandar al productor será en principio la que conste en contrato, y contra el tercero infractor España.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Entiendo que lo primero sería poner en conocimiento del productor dicha anómala situación. Si pese a todo persiste la intromisión del tercero habría que demandarlo en España, Respecto al fabricante habría que ver el contrato de distribución.Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.