¿existen ventajas de subir elevar a publico un pacto de socios?
Los pactos entre socios no son oponibles a la sociedad, según el art. 29 de la LSC. Por tanto, solo vinculan a los socios entre sí y no afectan a las relaciones societarias con terceros. Esto se produce aunque estos acuerdos se publiquen en la web de la sociedad o se solicite su inscripción en el RM en la hoja de la sociedad o se deposite junto con las cuentas anuales. Sin embargo, los efectos de la publicidad material, según el art. 7 del RD 171/2007 de 9 de febrero SÍ se producirán en aquellos casos en que, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES, accedan al Registro acuerdos inscribibles que hayan sido adoptados en ejecución de un protocolo familiar ya publicado, en cuyo caso será necesario que en la escritura se haya incorporado el texto del protocolo.
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
La principal ventaja es que si usted eleva a público el acuerdo de los socios y posteriormente incribe ese documento publico en el registro, el mismo será oponible a terceros. Es decir, usted podrá hacer valer el contenido de ese documento ante cualquiera.
Un saludo