¿limitaciones derecho de retracto?

Comparto una C.B. con un socio (50% cada uno). No tenemos una buena relación.

El plantea transmitirle a su hijo su 50% de derechos. ¿Puedo ejercer mi derecho de retracto o siendo su hijo es imposible?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

El artículo 1522 del Código Civil faculta el ejercicio del derecho de retracto entre comuneros cuando se venda la parte de uno de ellos a un extraño a la comunidad.
En este caso, el hijo del otro comunero no deja de ser un extraño a la comunidad de bienes. Pero siempre que la transmisión se efectúe por venta.
Si se hace por donación, entiendo que no podría ejercer el retracto.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Contestado

Siempre que la transmisión no se haga por donación, tiene usted derecho a ejercer derecho de retracto. Coincido con el compañero

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