Facturar a una empresa sin ánimo de lucro

Buenas tardes, me dice una asociación sin animo de lucro que le tengo que facturar el iva al 10%, cuando mi condición de Empresa de Rotulación lo facturo todo al 21%.

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RECURRE ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo

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La ley de aplicación con respecto a este tipo de entidades es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en cuanto a la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entidades sin fines lucrativas mantienen ciertas especialidades frente al resto de entidades mercantiles, pero este tipo de entidades no se encuentran al margen del IVA por el simple hecho de ser entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, mantienen importantes exenciones en relación a los servicios que puedan prestar y que se encuentran íntimamente vinculados con la labor social de la entidad.

Es decir, por los servicios que prestan, no por los que reciben. Por tanto, la aplicación del porcentaje de IVA, queda determinado por el tipo de servicio o producto facturado y no por el carácter de entidad sin ánimo de lucro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado