Facturar a una empresa sin ánimo de lucro
La ley de aplicación con respecto a este tipo de entidades es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en cuanto a la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entidades sin fines lucrativas mantienen ciertas especialidades frente al resto de entidades mercantiles, pero este tipo de entidades no se encuentran al margen del IVA por el simple hecho de ser entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, mantienen importantes exenciones en relación a los servicios que puedan prestar y que se encuentran íntimamente vinculados con la labor social de la entidad.
Es decir, por los servicios que prestan, no por los que reciben. Por tanto, la aplicación del porcentaje de IVA, queda determinado por el tipo de servicio o producto facturado y no por el carácter de entidad sin ánimo de lucro.