Falta grave o muy grave
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Contestado
En el ámbito laboral, las faltas graves prescriben a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, plazos contados en ambos casos desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Por lo tanto, la notificación habrán de hacérsela antes de que transcurran dichos plazos. Si el trabajador no está conforme con una sanción que se le hayan impuesto, en primer lugar habrá de interponer una papeleta de conciliación ante el C.M.A.C., y si no se alcanza dicha conciliación, solo le quedarían la vía del procedimiento judicial ante la jurisdicción social.
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