Familia visitas y abuelos
El artículo 160 del vigente Código Civil Español reconoce expresamente que “no podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Y el artículo 90 b) del Código Civil también contempla el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si con ello se beneficia a los menores.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en varias sentencias viene a reconocer el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, considerando que su relación es “siempre enriquecedora”. Por todo lo cual, si alguno de los progenitores , no consiente, deberan interponer la correspondiente demanda judicial interesando la concesión de este derecho en beneficio de los menores. Saludos.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Los abuelos siempre pueden pedir régimen de visitas si no les dejan verlo.
No solo es un derecho de los abuelos sino algo más importante aún....un derecho del nieto a relacionarse con sus abuelos.
Un saludo.
Por supuesto que si, se establecería un régimen de visitas similar al del progenitor no custodio, que en este caso entiendo que es su hijo. Un cordial saludo quedo a su disposición para cualquier tramite.
Buenas tardes,
La respuesta es sí, tienen derecho a un régimen de visitas con su nieto,
Si lo desea contacte con nosotros en el botón verde situado más abajo.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días ;
Efectivamente, la Ley contempla esta posibilidad.
Para mayor información puede contactar con nosotros.
Saludos
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Si pueden. Quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo