Fin de la manutención de los hijos
Por su pregunta, parece que su situación es la de un alimentante divorciado que pasa una pensión de alimentos a sus hijos. El Código Civil, en el artículo 142, dispone que se deben alimentos mientras el alimentista sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por tanto, los alimentos subsisten hasta que existan posibilidades de trabajar.
Sin embargo, si la pensión de alimentos se fijó se un juicio de divorcio, tiene que existir también un cambio sustancial de las circunstancias, que bien puede ser el abandono de estudios, pero que habría que examinar con detenimiento.
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