Finiquito y cierre de empresa
Si sólo es el finiquito, se calcula igual que cualquier otra extinción de contrato, ya que en éste se incluyen sólo conceptos devengadoss y no abonados o disfrutados, como p.e. compensaciones por vacaciones, partes proporcionales de pagas extras, salarios pendientes, etc.
Si a lo que se refiere es a la indemnización por la extinción, si se trata de un empresario persona física, y la extinción se produce por muerte, jubilación o incapacidad, ésta se calcula a razón de un mes de salario; si se trata de persona jurídica, 20 días de salario por año, con los mismos límites que el despido por causas objetivas.
ABOGADO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MADRID GALERA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Protección de Datos
Buenas tardes:
Para calcular el finiquito en casa de cierre de su empresa debe tenerse en cuenta, en primer lugar su salario para determinar dicho cálculo.
Con respecto a la indemnización que le correspondería sería de 20 días por años trabajador con un máximo de 12 mensualidades. Deberá tenerse en cuenta además para determinar si el FOGASA debe pagar parte de dicha indemnización el número de trabajadores de su empresa.
Para ampliar esta información puede contactar con nosotros en el 91.578.34.27.
Saludos,
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
El finiquito se calcula de igual forma que si el motivo fuera otro distinto.
Un saludo