Indemnizaciones y prestaciones sociales en los accidentes de trabajo

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HERNANDO & HERRERO

Las prestaciones sociales derivadas de accidentes de trabajo pueden cubrir incapacidades temporales, incapacidades permanentes en sus diversos grados y la viudedad y orfandad, en caso de fallecimiento del accidentado. La concurrencia de estas prestaciones sociales y de las indemnizaciones civiles en los accidentes de trabajo con incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales plantea, el problema de la articulación entre ambas cuantías económicas, siendo una cuestión de enorme trascendencia en la determinación judicial de las indemnizaciones civiles.

Existen tres tesis al respecto:

1º) La de plena compatibilidad: El sistema de protección social de accidentes de trabajo es independiente del sistema de responsabilidad civil con cupla empresarial al cumplir finalidades distintas. Las prestaciones sociales cubren las necesidades económicas originadas por el accidente, mientras que en la responsabilidad civil se compensan los daños con responsabilidad empresarial, sin que existan vasos comunicantes entre sí, como se deduce del art. 127.3 LGSS.

2º) La tesis de la plena incompatibilidad: El sistema de protección social de accidentes de trabajo cubre ya la posible responsabilidad civil en caso de incumplimiento empresarial. Este planteamiento tiene imposible encaje jurídico en nuestro ordenamiento porque el art. 127.3 LGSS y el art. 42.3 LPR declaran la compatibilidad de la protección social y de las acciones indemnizatorias.

3º) Tesis de la compatibilidad limitada: La protección social en accidentes de trabajo es un seguro público de responsabilidad civil por daños, en principio, de responsabilidad objetiva. El juez, por tanto, debe restar de la indemnización civil por culpa empresarial la prestación social por responsabilidad objetiva, al concurrir una doble compensación económica de un mismo daño.

La Jurisdicción Civil, que entendió hasta hace poco tiempo de las acciones de responsabilidad civil derivadas de accidentes de trabajo, defendía la tesis de la plena compatibilidad, sobre la base de la literalidad del art. 127.3 LGSS.

Por el contrario, la Jurisdicción Social defiende la tesis de la compatibilidad limitada poniendo en conexión las prestaciones sociales y las indemnizaciones civiles originadas por el mismo accidente de trabajo; deuciendo de la indemnización civil las prestaciones sociales porque lo contrario supondría una doble compensación de un mismo daño y un inadmisible enriquecimiento injusto de la víctima.

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