Finiquito con ere en vigor de reducción
Cuando existe una suspensión o reducción de jornada en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, las bases de cotización son las mismas que si no se estuviese suspendido o con reducción, por tanto el finiquito deben calculárselo respecto a la jornada completa.
Debe ponerlo en conocimiento de la empresa y no firmar el finiquito que le han dado.
En cualquier caso debería ponerse en contacto con un abogado para que a la vista de la carta de despido pueda aconsejarle si se debe o no presentar demanda por despido improcedente.
Un saludo
Abogados Tenerife / Solicitor Tenerife - DE FUENTES ABOGADOS
Abogado de San Miguel de Abona
En principio y a falta de conocer todos los detalles el calculo parece correcto, otra cosa es que Usted este de acuerdo o no con dicho finiquitoy su calculo, si no lo esta, corresponde que presente Usted, a fin de reclamar la cantidad realmente debida, una papeleta de conciliacion ante el Servicio de Mediacion (SEMAC).