Gastos deducibles en indemnización por despido

En el año 2011 se dictó sentencia judicial firme, pues no se recurrió, declarando mi despido improcedente y obligando a la empresa a pagarme salarios de tramitación e indemnización según el ET. Al ser insolvente, se hizo el trámite oportuno y cobré en el año 2013 del Fogasa. La indemnización está exenta pues no supera el máximo legal y los salarios de tramitación se imputan en la Renta del 2011. ¿Me puedo deducir en el ejercicio del 2011 la cantidad devuelta al SEPE por el paro indebidamente cobrado durante los salarios de tramitación y que también devolví en el año 2013? Tenía firmado un aplazamiento de deuda con el SEPE. ¿Puedo igualmente deducirme en el ejercicio del 2011 los gastos del abogado, que también pagué en el 2013?

Gracias

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Los gastos deducibles por los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del IRPF son los siguientes de forma tasada:
1.Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
2.Cuotas satisfechas a sindicatos.
3.Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
4.Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado