Gastos extraordinario pensión de alimentos

Tenemos en la sentencia fijada la cuantía de 180 euros de pensión de alimentos que se ha ido actualizando según el IPC pagamos aparte libros material escolar material escolar que ella compre aparte medicina y ahora también nos pide el abono de la mitad de los bonos de metro necesario para que el niño acuda a rehabilitación queremos saber si todo esto que pagamos y que ella nos pide es realmente algo extraordinario o entra dentro de la pensión de alimentos. gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Al respecto del material escolar, siendo que el criterio entre las distintas Audiencias Provinciales no era uniforme, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (15/oct/2014) que aclara este asunto, estableciéndolo como gasto ordinario, y por tanto a cargo de la pensión de alimentos.
Si en el convenio no estaba expresamente excluido, no tiene porqué hacerse cargo de la mitad de ese importe.
En cuanto a las medicinas y demás gastos necesarios para que siga el tratamiento (transporte), salvo que su hijo padezca una dolencia muy larga o crónica, han de entenderse extraordinarios, y por tanto sí a medias.
Le recomiendo que a través de un abogado especialista en la materia clarifique estas cuestiones con la parte contraria, a fin de aclarar la cuestión de cara a futuro y zanjar toda polémica al respecto.
Si considera que mi respuesta le ha sido de ayuda, le agradecería la marcara más abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias y un cordial saludo.

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Abogado derecho del trabajo Barcelona MC JIMÉNEZ
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Generalmente un gasto extraordinario, es un gasto no previsto y no periódico que además ha de ser consensuado por el padre y por la madre. Todo lo que no revistas estas características se incluirá en la pensión de alimentos. Normalmente los gastos médicos extraordinarios, serían aquellos gastos que no cubre la seguridad social, debería ver el redactado del convenio y analizar la naturaleza de la rehabilitación del menor para daros una respuesta más concreta. Si queréis podéis concertarme una cita sin compromiso en mcjimenez@mcjimenez.com

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Para saber si los gastos que le está abonando son extraordinarios o por el contrario ordinarios, habría que mirar la sentencia pues normalmente se suelen establecer estos tipos de gastos en ella. Si por el contrario no señala nada, el material escolar se trataría de un gasto ordinario pues se puede entender que es regular, mientras que las medicinas y un tratamiento de rehabilitación como no es previsible sería extraordinario, considerando también extraordinario el gasto del billete del metro. Un saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Lo primero sería leer la sentencia a ver si especifica algo. En caso de que no haga distinciones, gastos de medicina y rehabilitación, si no se trata de cuestiones que ya existían, son gastos extraordinarios que deben asumirse en la misma proporción establecida en sentencia.

Si desea una respuesta más personalizada tras leer la sentencia, le ofrecemos una primera visita gratuíta.

Saludos

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ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

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Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

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Seria necesario examinar los términos de la sentencia, pero a rasgos generales la pensión debe fijarse para cubrir, vivienda, educación, vestido y alimentación. Los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social normalmente son abonados por mitad y son considerados extraordinarios aquellos gastos que no sean regulares y previsibles.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Sin conocer la resolución que fija dicha cuantía, es difícil poder pronunciarse, pero parece que se trata de gastos extraordinarios, pues obedecen a tratamiento médico extraordinario, no previsto ni periódico. Saludos cordiales.

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ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
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Buenas tardes, respecto del material escolar, se considera gasto ordinario sin embargo el transporte del menor para acudir a rehabilitación, es extraordinario. Un saludo.

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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En principio, lo que indica son gastos extraordinarios, salvo que en la sentencia se estipule de otra manera.

Un saludo.

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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En principio considero que es un gasto extraordinario. Sin embargo lo correcto sería analizar la sentencia para poder darle una respuesta correcta

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En nuestra opinión sí que serian gastos extraordinarios.

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