Pensión de alimentos en familia

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Pequeña guía sobre lo que debe saber de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

Por pensión de alimentos se entiende aquella cantidad de dinero que está obligado a pagar el progenitor no custodio a favor de su/s hijo/s menor/es para cubrir todos los gastos que sean indispensables para su mantenimiento, como es la vivienda, vestido, asistencia médica y gastos para su formación; estos gastos se consideran de carácter ordinario por ser imprescindibles, previsibles y tener periodicidad. Mientras que los gastos que no sean considerados imprescindibles, previsibles y tampoco tengan periodicidad tendrán el carácter de extraordinarios.

 

El importe de la pensión de alimentos se establecerá en proporción a las necesidades del menor y a los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado a abonarlos, con la obligación de actualizar su cuantía anualmente, teniendo como fecha de referencia la del dictado de la sentencia de separación, divorcio o disolución de pareja estable. La actualización deberá realizarse de forma automática, por lo que no será necesario el requerimiento al progenitor obligado al pago; su actualización no prescribirá aunque hayan prescrito las pensiones no reclamadas.

 

El progenitor custodio que perciba la pensión de alimentos, estará exento de declarar estas cantidades que perciba en la declaración de la renta. Mientras que el progenitor obligado al pago, tampoco se podrá deducir de su base imponible las cantidades que satisfaga por pensión de alimentos a los hijos, pero sí que la podrá declarar a la hora de calcular la cuota a pagar de IRPF, pues se permite separar de la base liquidable esta cantidad para aplicar el tipo impositivo en solitario.

 

En caso de impago de la pensión de alimentos, el progenitor custodio podrá reclamarlos presentando una demanda de ejecución de sentencia, y podrá hacerlo desde que se produzca el impago de la primera mensualidad, es decir, no será necesario dejar transcurrir dos o tres mensualidades.

 

Para aquellas personas que aun habiendo presentado una demanda de ejecución de sentencia, se encuentren en la situación que el obligado al pago de la pensión de alimentos siga sin ingresarla y tampoco se le haya podido embargar ninguna cantidad ni bien de su propiedad, podrán solicitar ante el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un anticipo de estos, con un límite de 100 euros mensuales por cada menor beneficiario y un tope de 18 mensualidades.

 

Se ha de tener en cuenta que el pago de la pensión de alimentos es obligatorio, aún en el supuesto de quedarse en el desempleo. Para el caso que el progenitor obligado al pago vea mermada su situación económica, es recomendable que interponga una demanda de modificación de medidas para solicitar que se reduzca la cantidad que estaba obligado a ingresar, para así adaptarla a su nueva realidad económica.

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