¿Qué es la obligación de prestar alimentos? ¿Qué son los alimentos?

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Concepto de alimentos, obligación de prestar alimentos

Solemos pensar que el Derecho de Familia se limita a divorcios y separaciones, pero en realidad existe un amplio marco de instituciones, obligaciones y derechos que es necesario conocer.

La obligación de prestar alimentos entre Parientes es una obligación de prestar asistencia y socorro entre los cónyuges y parientes.

Es alarmante el alto número de reclamaciones alimenticias que se suceden tras la separación o divorcio, pues tristemente muchos progenitores creen que la quiebra matrimonial es motivo suficiente para considerar que los hijos son sólo del progenitor custodio, olvidando sus obligaciones  y responsabilidades, y en definitiva olvidándose de la atención debida a sus hijos. Existes mecanismos públicos que intentan paliar esta triste realidad como el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con el que se pretende garantizar el pago de las cantidades adeudadas a los hijos e hijas menores de edad mediante el abono de las mismas a costa de la persona obligada.

En conclusión el código civil determina que están obligados a darse alimentos recíprocamente: 

- Los cónyuges: en el caso de separación de hecho, pues durante el matrimonio carece de sentido su reclamación al estar cubierto por el deber conyugal de mutuo socorro y corresponsabilidad doméstica. En este caso se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la posición social de la familia, es decir en cuantía proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

-  Los descendientes  y ascendientes: incluyéndose el mismo contenido antes señalado más las obligaciones educativas en el caso de un menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

-  Los hermanos consanguíneos:  en el caso de que los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, extendiéndose a los que precisen para su educación.

Para la exigencia de alimentos es importantísimo interponer reclamación judicial desde el mismo momento en el que los necesitare para subsistir, dado que no se abonarán sino desde la fecha en la que se interponga la demanda, sin computarse los posibles alimentos que se hubieran reclamado con anterioridad de manera extrajudicial.

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