Gastos por teletrabajo

Buenas tardes.

Actualmente estoy trabajando en el edificio del cliente al cual le doy servicio. Mi empresa quiere que trabaje desde casa, realizando el mismo servicio remotamente.

Tengo varias dudas:

- ¿Estoy en la obligación de aceptar dicho cambio?. De no ser así, ¿podría solicitar finalizar mi contrato laboral por no aceptar dicho cambio teniéndome que indemnizar la empresa?.

- Si lo acepto ¿la empresa está en la obligación de pagar los gastos que me suponga trabajar desde casa, como el PC, la conexión a internet, la luz, etc?, ¿o tengo que asumir yo todos los gastos sin ningún tipo de contraprestación?.

Muchas gracias.
Un saludo

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Aunque no contemplada expresamente entre las causas que se consideran modificación sustancial de las condiciones de trabajo del ET (aunque es una relación abierta "entre otras"), está claro que por el hecho de tener que trabajar en su casa lo es y asimilarla a una una de las causas que dan derecho a una rescisión indemnizada de la relación laboral de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Y en relación con los gastos que le supone el trabajar desde casa y que no aporte el empresario los elementos de trabajo, también se puede solicitar que se declare no justificada, por ese motivo.
Pero como todo en derecho del trabajo, tenemos que conocer todos los detalles del asunto para poder dar una opinión mucho más certera (por ejemplo hay que conocer el contrato de trabajo, el sector, el convenio, a cuántos trabajadores afecta la medida etc.)
Si quiere una opinión más fundada no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado