¿Que hacer si mi empresa se retrasa siempre en pagarme?

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Debe solicitar frente al juzgado de lo social la extinción de su contrato de trabajo. Teniendo derecho a la indemnización por despidió improcedente y a las prestaciones por desempleo.

Según dispone el artículo 50.1 b) del Estatuto de Los Trabajadores, la falta de pago o retrasos continuados por parte del empresario del salario pactado, es causa para que el trabajador que viéndose perjudicado por esta situación pueda solicitar frente al juzgado de lo social la extinción de su contrato de trabajo.

En este caso al existir un incumplimiento contractual grave por parte del empresario, el trabajador tendrá derecho a la indemnización que le corresponda por despidió improcedente y a las prestaciones por desempleo.

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