Que hacer con un despido objetivo
JAVIER GARRIGA NAVARRO / CENTRO JURIDICO LABORAL CASTELLÓN, S.L.
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Laboral
Si está de baja por enfermedad (I.T.) y la empresa no le abona la prestación, como quiera que la empresa si que se lo descuenta de los Seguros Sociales, podrá solicitar su abono de la Mutua Patronal de la empresa, quien debe de proceder al adelanto de la prestación, conforme establece el art. 126 LGSS. Obviamente es la empresa quien tiene la obligación de pago, pero la Mutua la de adelantarle el mismo y luego requerir a la empresa para su reintegro.
Cuestión distinta ese "despido objetivo" que la empresa le propone (a razón de 20 días/año), pero para eso la empresa le debería de razonas las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que motivan el mismo. Obviamente, deben de existir esas causas, si no fuera así, no se deje presionar y demande.
Javier Garriga Abogado