Hago 4.320 horas al año en el sector transporte de enfermos, ¿es legal?

Hacemos 24 horas de trabajo ininterrumpido, y 24 de descanso en total son 4.320 horas de trabajo al año. No pagan dietas, nos deben meses enteros de vacaciones, todo esto en el convenio de transporte de enfermos y accidentados de la Región de Murcia (ambulancias).
Quería saber que actuaciones podía tomar legalmente.

Respuestas de otros profesionales:
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José Antonio Ruiz Ruiz

José Antonio Ruiz Ruiz

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Fiscal

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Su convenio colectivo establece:
"Para el año 2013 la jornada de trabajo efectivo será de 1.800 horas anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y real desde las 0 a las 24 horas, durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos."
El exceso de horas de trabajo, las dietas que tenga derecho a percibir y las vacaciones no disfrutadas son exigibles mediante demanda ante al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Para realizar estas acciones me tiene a su disposición.
Atentamente,
José Antonio Ruiz Ruiz. Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días, dices las horas de trabajo, pero debemos diferenciar las de trabajo y las horas de presencia, además las extraordinarias que no superarán las 80 horas anuales, para poder ayudarte en este tema debemos conocer más a fondo el horario realizado, según el Convenio citado os deben de entregar un cuadrante semanal con el horario realizado. Por otra parte está el tema de la deuda de salario de vacaciones, este se puede solicitar mediante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que es obligatorio, y en caso de no obtener acuerdo puedes pasar a demandar por impago de salarios. Todo ello con la prudencia que debo de tener al no conocer los datos reales, en caso de qque quieras que veamos el problema en detalle, puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo de Rufino Jiménez Gómez, rufinojg@icamur.org.

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ABOGADO LABORAL CARTAGENA ANDREU & BAS

ABOGADO LABORAL CARTAGENA ANDREU & BAS

Abogado de Cartagena especializado en Despidos

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Hola, buenos días:
La acción mas beneficiosa para ti en este caso es claramente una demanda en el Juzgado de lo Social. Ambos sabemos que se están cometiendo infracciones e interpreto que ya habrás peleado verbalmente por tus derechos.
Si quieres, podemos hablarlo con documentación sobre la mesa y darte la salida más beneficiosa para ti. Estoy en la Plaza del Rey, nº8, 5ª planta, Oficina 14, en Cartagena (Murcia). Mi nombre es Inmaculada Bas. No dejes el tiempo pasar, sea conmigo o con otro profesional, por que las cantidades PRESCRIBEN y las perderás. Un saludo.
Inmaculada Bas
LABORALISTA

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