Baja embarazo con contrato fin de obra.

Estoy trabajando con contrato de fin de obra y estoy embarazada de 6 meses. Tengo dolores de espalda y estoy aguantando no darme de baja porque no sé en qué situación me voy a quedar. Me gustaría que me indicaran si me pueden despedir, si luego puedo enlazar con la baja por maternidad, etc. Gracias.

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Buenos días,

Lo ideal sería que se pasara por el despacho para poder atenderle mejor, con más detalles en cuanto a su situación y, de esta manera, darle el mejor asesoramiento (CONSULTA GRATUITA). La dirección es Calle Orense 8, 1º Planta. Mis datos de contacto los tiene en la ficha de mi perfil de esta web o en www.denunciaatuempresa.com, (email info@denunciaatuempresa.com)

En cualquier caso, le indico su situación con la información que VD. ha facilitado.

Vd. tiene un contrato temporal de Obra o Servicio, el cual ha de tener una CAUSA que justifique la temporalidad del contrato (para hacer una obra o un proyecto determinado, etc). Sepa Vd. que la mayoría de estos contratos no se justifican de manera correcta, por lo que pierden su condición de temporal y (si se reclama) pueden adquirir la condición de indefinido a todos los efectos.

Teniendo en cuanta que es más que probable que Vd. se encuentre en dicha situación, si la empresa "no le renovase" Vd. podría reclamar que en realidad no se trata de una finalización de contrato temporal sino de un despido improcedente (con la correspondiente indemnización de 3 días de salario por año trabajado).

Además, Vd. ESTÁ EMBARAZA, lo que es una situación especialmente protegida por la legislación laboral. Por ello, si la empresa no le renueva el contrato CONOCIENDO que se encuentra embarazada, podría estar vulnerando un derecho fundamental y, en tal caso, ya no estaríamos ante un despido improcedente, sino ante un despido NULO, lo que implicaría que la empresa debería readmitirla en su mismo puesto de trabajo, con las mismas condiciones. Es decir, que seguiría en la empresa y tendría derecho en su momento a la Prestación de Descanso por Maternidad.

www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

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Si usted no puede trabajar a causa de los dolores de espalda el médico de cabecera podrá darle la baja por enfermedad común o por riesgo de embarazado, siguiendo cobrando usted su nómina como subsidio por incapacidad temporal. Si la empresa le despide estaríamos ante un despido nulo con obligación de readmisión y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca dicha readmisión (todo esto, claro está, tiene que ser declarado por un juez previa presentación de demanda por despido). Puede enlazar la baja por maternidad si es despedida y después se declara nulo, de tal suerte que pueda suponer una mayor cuantía por el concepto de salarios de tramitación.
Para mayor concreción de su asunto y un asesoramiento más adecuado a seguir le aconsejo que nos consulte para el supuesto de su despido, en el perfil de esta página web.
Marivi Hernando
Abogada
c/ Mateo Inurria nº 11, 6º A (28036 Madrid), corvemar@gmail.com

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Por su relato, Ud. tiene derecho pleno a la baja si se la recomienda su médico de cabecera. Mientras esté de baja, sea por los dolores o por la maternidad, no pueden despedirla.
Otra cosa es que tenga lugar el fin de la obra que justifica el contrato y no se lo renueven. En tal caso, el empleador debe acreditar que el motivo de la rescisión es la conclusión de la obra o servicio.

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