¿Hay que abonar la sanción para interponer recurso contencioso administrativo?
Buenas tardes,
En principio, no es requisito para interponer recurso contencioso administrativo contra una sanción el hecho de abonar el importe de dicha sanción, otra cosa es que la Administración pueda ejecutar la sanción y proceder a embargos durante la sustanciación del procedimiento. La única forma de poder suspender la ejecución es justificar (en vía administrativa y/o posteriormente en vía judicial como medida cautelar) la imposibilidad de hacer frente al pago y los graves perjuicios que implicaría el embargo. En todo caso, si se ha hecho el abono de la sanción y posteriormente se obtiene una sentencia favorable, la Administración tendrá que devolver los importes cobrados más los intereses y posibles perjuicios que puedan haber ocasionado (por ej. los intereses o comisiones bancarias si has pedido un préstamo para realizar el pago de la sanción y así evitar embargos...).
Si lo desea, puede concertar visita con nosotros y le podremos facilitar una respuesta más ajustada a su caso.
Atentamente
González & Fontsaré Advocats.
PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
Abogado de Barcelona especializado en Contencioso Administrativo
Buenos días.
Depende. Para acogerse a la suspensión del acto, el administrado debe probar que la ejecución de la sanción le causaría perjuicios de difícil o imposible reparación. También han de quedar acreditadas tanto la apariencia de buen derecho del solicitante como su imposibilidad de prestar garantía. A su vez, para oponerse, la Administración ha de demostrar que la suspensión acarrearía perjuicios al interés general.
El incidente se tramita en pieza separada. Es preciso incidir sobre todos estos puntos si queremos tener probabilidades de obtener una resolución estimatoria.
Para cualquier otra consulta puede contactar conmigo.
Saludos.
Daniel Vicente
Abogado
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Puede pedir, al interponer el recurso, una medida cautelar de suspensión de la sancion, hasta que la sentencia devenga firme e inatacable, ahora bien puede que el juzgado le pida una caución. La obra vía sería pagar la sanción, y si considera, y tiene pruebas, de que no debería de haber sido sancionado, puede pedir la nulidad de la sanción y que le devuelvan la cantidad pagada, por considerarla inprocedente, y en caso de que gane si piede la devolución se la concederán..
Buenos días,
Contestando su pregunta, la sanción sí que debe pagarse. Lo que puede intentarse es solicitar en esa vía contenciosa la suspensión y que lo paralicen pero francamente no suelen darlo. Según qué cuantía y que tipo de sanción sea sea se podría solicitar un fraccionamiento, pero habría que ver si vale la pena por importe.
Si tiene cualquier cuestión o comentario, puede contactar cuando desee con el despacho. Las primeras visitas son gratuítas.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com
Buenos días,
Para interponer el recurso no es necesario pagar la sanción.
Puede contactar con nuestro despacho profesional a través de ramon@rfabogados.es si necesitara de nuestros servicios para su asunto.
Un cordial saludo