¿Hay que pagar ejecución de títulos y luego costas?
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Desde que una resolución judicial es firme, hay un plazo de 20 días hábiles para ejecutarla voluntariamente.
Cuando uno no cumple voluntariamente con el contenido de la resolución en el plazo indicado de 20 días, la otra parte podrá presentar demanda de ejecución para obligar al cumplimiento de la resolución.
Al presentar demanda de ejecución se reclama el principal, más las costas e intereses que se hayan generado por no haber cumplido con la resolución en plazo.
Por lo tanto si usted no ha cumplido en plazo ahora tiene que pagar las costas de la ejecución.
Espero haber podido aclarar sus dudas, si quiere más información no dude en llamar.
Un saludo,
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Suponemos que al no pagar usted voluntariamente lo que se fijó en la sentencia, el demandante presentó demanda de ejecución y esta demanda le obliga a pagar la cantidad objeto de reclamación más las costas de esta ejecución. Es el procedimiento habitual. Un saludo
Abogado Ferrol - Maria Dolores Castro González
Abogado de Ferrol especializado en Derecho Civil General
Estimado usuario, ruego concretes la pregunta para poder realizar un asesoramiento.
Intuyo que primero pagaste las costas del principal y ahora exigen las costas de la ejecución.
Un saludo