Cómo reclamar pensiones de alimentos impagadas

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Breve guía para orientarse sobre los pasos a seguir para conseguir el abono de las pensiones de alimentos impagadas.

El supuessto del que partimos es el de una pensión de alimentos establecida judicialmente que se deja de abonar. Hay que advertir, de momento, que este impago puede tener graves consecuencias, incluso penales. Nos centraremos, no obstante, en su reclamación por la vía civil.

En realidad el procedimiento es bastante sencillo: se trata de pedir a través de su abogado y procurador, al mismo juzgado que dictó el auto o sentencia en los que se establecía la obligación, la ejecución de esa sentencia que está resultando incumplida. En cuanto se admita por el juzgado el despacho de ejecución, se decretará la averiguación de bienes del ejecutado y el embargo de los que se encuentren, si éste no designa ninguno por su propia cuenta. 

El ejecutado puede oponerse al pago, pero esta oposición no suspende la ejecución, y además los motivos están bastante limitados: la mayoría de juzgados y tribunales no admiten más que el pago, la caducidad (que es de 5 años desde que debió abonarse la mensualidad), y pactos o transacciones que puedan hacerse valer.

Además del embargo, el impago tiene otras consecuencias: genera intereses de demora y costas del procedimiento de ejecución, que deberá abonar el deudor.

Para calcular los intereses de la deuda hay que ir mes a mes, aplicando los llamados intereses judiciales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -consistentes en el interés legal más dos puntos- a cada cuota impagada desde la fecha en que debió ser abonada hasta la fecha en que efectivamente se salda la deuda. 

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