¿Pueden imponerme las costas procesales si reclamo a mi banco las cláusulas suelo?

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Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil

Uno de los mayores temores a los que se enfrenta el cliente cuando reclama al banco el dinero desembolsado por la cláusula suelo, es la posible condena en costas que el juez podría imponer. Vamos a descubrir en qué se basan los jueces para imponer las costas a una o a otra parte en estos procedimientos.

¿Qué son las costas procesales?

Son los gastos derivados de la tramitación de un procedimiento judicial en el juzgado. Los más "comunes" son los honorarios del abogado y los derechos del procurador, aunque también entran en la categoría de costas procesales otro tipo de gastos, por ejemplo los honorarios de peritos o los gastos de notaría.

¿Qué es la condena en costas?

La “condena en costas” significa que el juez impone a una de las partes, generalmente la que ha visto desestimado lo que solicitaba, que abone los gastos anteriormente explicados de la otra parte, además de tener que hacer frente a sus propios gastos, obviamente.

Una de las vías por las que podemos comenzar a reclamar lo desembolsado en concepto de "cláusulas suelo" es a través de una reclamación previa a la vía judicial, tal y como posibilita el reciente Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero. Este procedimiento es gratuito, la entidad de crédito no nos va a cobrar nada por reclamarlo, ni estamos obligados a contratar a abogado ni procurador en esta fase, aunque hay que tener en cuenta que lo dispuesto en el RDL puede traer consecuencias en el posterior procedimiento judicial, si no se ha llegado a acuerdo en la reclamación previa.

Debemos distinguir dos supuestos:

-      Hemos realizado la reclamación previa frente a la entidad.

En este caso se condena en costas a la entidad demandada si, habiendo rechazado el consumidor el montante a devolver, o renunciando a la devolución de dicha cantidad por cualquier otro motivo, consiguiera ya en vía judicial una sentencia con una cuantía mayor que la que le fue ofrecida en su día por el banco.

 

-      No hemos realizado la reclamación previa frente a la entidad.

Se pueden dar dos casos:

+ Si el banco se allana (reconoce en ese momento las pretensiones del consumidor sin necesidad de sentencia), antes de contestar a la demanda, el juez normalmente entenderá que no ha habido mala fe, es decir, que no ha habido una mala conducta que haya provocado que el cliente tenga que acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos, por lo que no le condenará en costas. En definitiva, cada parte abonará sus gastos.

+ Si el banco se allana parcialmente antes de contestar a la demanda, es decir, que está de acuerdo con parte de lo que solicita el consumidor y en desacuerdo con otra parte (normalmente la cantidad a reembolsar), y siempre que haya entregado previamente en el juzgado la cantidad que se compromete a abonar al cliente, el juez le puede imponer a la entidad la condena en costas si se dictara una sentencia con una cuantía económica mayor a favor del consumidor que la cantidad que había depositado la entidad en el juzgado.

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