He concluido la pena de 45 dias de servicios a la comunidad. ¿Qué debo hacer hacer ahora esperar a que me llamen del servicio controlador de penas , personarme en algún sitio?
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Contestado
El cumplimiento de los trabajos para la comunidad es seguido por el servicio penitenciario adscrito a dicho servicio. Son ellos los que a la vista del informe del Ayuntamiento señalan si los trabajos han sido cumplidos o no y lo ponen de manifiesto al Juzgado de lo Penal para que se de por cumplida la pena.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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