La necesidad de regulación de las costas en el procedimiento contencioso-administrativo

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Crítica jurídica a la no-regulación de las costas en el procedimiento contencioso-administrativo.

Cuando una persona, física o jurídica, acude a la justicia tiene dos metas: que le den la razón y, segundo, obtener una condena en costas. Si bien en otros órdenes esta cuestión está clara, en el orden contencioso-administrativo puede suponer un quebranto de cabeza para más de un abogado inexperto o un cliente con poco asesoramiento.


Y es que la tasación de costas de lo contencioso-administrativo, me atrevería a decir, es sumamente injusta. Y ello deviene a que no existe norma positiva alguna que otorgue cómo debe realizarse la tasación en costas a la Administración demandada por lo que el feliz particular, que exhibe con honra el haber obtenido un pronunciamiento favorable con imposición de costas, se va a encontrar con que la tasación se va a realizar por un mero proceso arbitrario y contrario a cualquier sistema del mundo jurídico. Y, para más inri, contra el auto mediante el cual el Secretario de la Administración de Justicia dicte la tasación de las costas no cabrá recurso alguno.

Dicho de manera muy coloquial, las costas en este orden supondrán que la Administración nos dará algo de dinero pero, el cuánto, será determinado por el Letrado de la Administración de Justicia conforme estime conveniente. Como dicen los ingleses, a show for the gallery.


Por tanto, antes de que el papel mojado de la sentencia pueda darnos un disgusto, desde Torreño Lerma Abogados, recomendamos tener estos aspectos claros, a la hora de la ejecución de las sentencias en el orden contencioso-administrativo, con el fin de no auto-generarse falsas expectativas económicas al respecto de los remotos derechos pecuniarios a percibir.

Carlos Torreño
Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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