La sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público

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El artículo 38 de la nueva Ley 40/2015 por la que se regula el régimen jurídico del sector público, establece la obligación y responsabilidades derivadas, de crear por parte de las administraciones públicas de una sede electrónica a través de cual comunicarse los ciudadanos con la Administración.

El artículo 38 y concordantes de la Ley 40/2015 reproducen la definición y regulación de sede electrónica que contiene el artículo 10 de la Ley 11/2007, de Administración Electrónica, con la única salvedad de añadir un nuevo apartado relativo a la necesidad de utilización de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente para la identificación y garantizar las comunicaciones y que éstas sean seguras.

De otro lado, este artículo 38 regulador de la sede electrónica debe completarse, en el ámbito de la Administración general del Estado, con lo establecido en los artículos 3 a 8 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Administración Electrónica vigente al no resulta afectados por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administración Común. Estos preceptos vienen a regular detalladamente extremos esenciales de la sedes electrónicas, como el contenido mínimo que debe tener su norma de creación Orden ministerial o resolución del titular del organismo públicos, sus características, la identificación de la Administración y los sistema de autenticación de los ciudadanos para el acceso a los servicios que puedan prestarse a través de la sede y la responsabilidad de la Administración con respecto al contenido y servicios prestados a través de la sede.

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