Herencia en cuentas bancarias con cotitulares.

Mi madre falleció sin testar hace más de 3 años y tenía cuentas como cotitular con mi padre que vive todavía y ha designado heredero a mi único hermano. Cuando mi padre fallezca, qué podré reclamar y como, de la herencia de mi madre? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Vallcorba Advocats
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Buenas tardes;
En cuanto a la herencia de su madre usted tiene el derecho legítimo de reclamar la parte que le corresponde de su patrimonio, en el caso de las cuentas bancarias de las que era cotitular con su padre debería de examinarse el estado de esas cuentas y sus condiciones ( que porcentaje ostenta cada uno y el origen y propiedad de su contenido). Por otro lado, en cuanto a la herencia de su padre, si su vecindad civil es la catalana, usted tiene derecho a la legitima ( la cuarta parte del caudal hereditario) aunque él haya nombrado heredero a su hermano. De todos modos le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para poderle ofrecer un asesoramiento personalizado.

cordialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BARCELONA - EJP ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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En realidad, si Ud. es heredero intestado de su madre, junto con su hermano, ya está en disposición de reclamar la parte que corresponda de esas cuentas corrientes en que su madre era cotitular. Para ello hay que aceptar la herencia y designar los bienes del caudal hereditario, incluido el saldo proporcional de esas cuentas. Eso sí, hay que mirar antes el origen y propiedad del dinero de esas cuentas, ya que una cosa es la titularidad de la cuenta, y otra que el cotitular (en este caso su padre) pueda acreditar que el dinero que hay en las cuentas es sólo suyo y no de su difunta madre.

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ABOGADO HERENCIAS VALENCIA - BARCELONA EJP ABOGADOS
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Buenos días, la herencia de su madre la puede reclamar ya, y visto que su padre ha designado heredero único a su hermano, lo lógico es que se hiciera ya (para evitar que el patrimonio de su madre se pueda ir perdiendo o gastando), puesto que en la herencia de su madre le corresponde el 50% (de ser únicamente dos hermanos). En la herencia de su padre, de ser aplicable al caso la legislación catalana, le corresponderá 1/4 del total, como legítima, a repartir también esa porción con su hermano.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días, Vd puede reclamar la la legítima como heredera legal, que en Catalunya es una cuarta parte de la herencia a repartir entre el número de herederos. Debe hacerlo formalmente primero por vía extrajudicial.Contacte con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Un saludo, Rosa Nieto, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenas noches, si lo deseas podemos asesorarte con detalle de forma particular, primera visita gratuita.www.agabogados.cat

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