Herencia para un hijo de matrimonio anterior

Tengo pareja y un hijo en común. No estamos casados. Mi pareja esta separado legalmente pero no divorciado. En caso de fallecer él, su hijo ¿puede pedir la parte de la herencia de su padre?. Sólo poseemos una casa. Pero es posible que me obligue a vender para dar su parte proporcional?

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Le transcribo aquí lo que he respondido en una consulta similar a la suya que no sé si incluso podría ser también de usted, pero que en cualquier caso, es de plena aplicación a lo que plantea: los hijos de su pareja, en caso de fallecimiento de este, tienen derecho a 2/3 de su herencia en concepto de legítima. En su situación esto se traduciría en que la hija de su pareja tendría derecho a 1/3 de su herencia y el hijo que tienen en común a 1/3 igualmente. El otro tercio sería de libre disposición. En consecuencia, si se diese la circunstancia que usted plantea, habría que abonar al hijo de su pareja su parte correspondiente, incluso vendiendo la vivienda si no hubiese otra manera de hacerlo.

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GUILLEN ABOGADOS

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Entendemos que es otro hijo del primer matrimonio por lo que efectivamente su legitima estricta la tiene, aunque tu actual pareja puede realizar testamento favoreciendo al hijo que teneis en común, si fallece sin testar los dos tendrán los mismos derechos hereditarios y por supuesto que su otro hijo podrá solicitar su parte de la herencia. Para que su legitima estricta la reciba en metalico y no con parte de la casa, que en el testamento realice legado a favor de vuestro hijo e incluso te puede otorgar a ti el usufructo vitalicio. Te podemos ayudar contacta con nosotros primera consulta gratuita.

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MONTIEL Y ASOCIADOS

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Como le han explicado, los dos hijos tienen los mismos derechos a la herencia de su padre, ya que nuestro derecho no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Sólo en caso de que el padre otorgara testamento podría favorecer al hijo que ambos tienen en común, dejándole a su otro hijo únicamente la legítima que le corresponda. No obstante, para mayor salvaguarda de sus derechos, sería conveniente que su pareja se divorciará de su primer matrimonio y contrajera matrimonio con usted, para que así usted tuviera el usufructo correspondiente a la viuda.

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Sergio García Y Asociados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Si , como hijo le corresponde su legitima y la de mejora , dejando el padre el del libre disposición a quien él desee.
Entiendo que la casa está a nombre del padre solo , aunque como pareja a usted le podría corresponder una parte de ella hasta su muerte y el usufructo de la misma.

Pero necesitaríamos documentación para poderle dar una respuesta mas concisa.

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