Herencia y vecindad civil

Buenas tardes,

Mi caso es el siguiente: mi pareja (no cónyuge ni pareja de hecho) falleció en mayo habiendo dejado testamento a mi favor y aplicando la legítima a su padre.
Por lo tanto, según el código civil de Andalucía nos correspondería el 50% de la herencia a cada uno, pero al llevar ella empadronada en Barcelona desde octubre de 2013 no sé si la legítima debería aplicarse por el derecho civil catalán, siendo los porcentajes resultantes totalmente distintos. Es decir, quisiera saber qué derecho se aplicaría en este caso y por qué.

Muchas gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Contestado

Lo que cuenta en este caso es la residencia del difunto. Por lo tanto, si estaba empadronada en Cataluña, será el derecho foral catalán el aplicable salvo que pueda demostrar por otro procedimiento que la residencia real era en Andalucía pese a estar empadronada en Cataluña.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado