¿Debo hacer testamento?

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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

La respuesta a la pregunta es, definitivamente, sí. Siempre es recomendable dejar clara nuestra última voluntad sobre los bienes, derechos y obligaciones que dejaremos aquí cuando fallezcamos; y la mejor forma de hacerlo es hacer testamento.

En la legislación común, existen tres formas de hacer testamento: el testamento notarial abierto, el testamento notarial cerrado y el testamento ológrafo. Los dos primeros se hacen ante notario, con la diferencia de que el testamento cerrado se entrega al notario en un sobre cerrado, y ni el mismo notario conoce su contenido, y en el abierto el testador manifiesta al notario verbalmente o por escrito su última voluntad. El testamento ológrafo es aquel que se otorga sin la presencia de un notario, y debe ser redactado por el propio testador de su puño y letra, firmado y fechado al final del documento.

Evidentemente los testamentos más habituales (y los más recomendables para evitar problemas) son los que se otorgan ante notario, sobre todo los abiertos. Y para ello basta que el testador haya cumpido los 14 años y estar en plenas facultades mentales. Se trata de un acto personalísimo de cada uno, es decir, no se puede hacer por poderes, ni en compañía de otra u otras personas. Si no se incluyen en el propio testamento bienes concretos que hayan de ser valorados económicamente, sino simplemente los criterios de reparto de la herencia, la escritura costará unos 50 euros aproximadamente. Ahora bien, si se adjudican bienes y derechos concretos (por ejemplo: "Dejo a mi hijo mayor el apartamento de Torrevieja, valor: 220.000 euros), entonces ese testamento sí tendrá un coste económico más elevado.

Las ventajas de hacer testamento son obvias, pueden evitar problemas futuros entre los herederos al dejar establecidos los criterios de reparto o el propio reparto de la herencia entre los sucesores; y sobre todo, si se quieren dejar bienes o derechos concretos a personas concretas a través de los llamados legados, el testamento es la única vía de poder hacerlo, ya que en caso de muerte sin testamento, la herencia se reparte sólo entre los herederos forzosos (hijos, esposa o ascendientes, según los casos).

Otra de las ventajas es que se puede hacer testamento cuantas veces se quiera, sin embargo, el testamento que tendrá validez será el último que se haya otorgado antes de morir el testador, dejando sin efecto los que se hayan otorgado con anterioridad.

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