Hurto en una tienda de ropa
Igual que mi compañero, te indico que se trata de una falta de hurto del art. 623 del C.P. que está penado con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. Por la cuantía de lo sustraído, le impondrán la pena mínima si reconoce los hechos, que si no trabaja, puede optar por cumplir localización permanente en su domicilio.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Suscribo las respuestas de mis compañeros en cuanto a tipificación del hecho y consecuencias de la infracción, esperando haber sido útil. Saludos cordiales y suerte en el juicio.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Seguramente le condenaran por una falta, si reconoze los hechos y no tiene medios economicos, puede pactar con el Fiscal la condena a una multa minima.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Coincido con lo dicho por mis compañeros.