La reforma del Código Penal. que son los delitos leves?

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El nuevo Código introduce reformas sustanciales. la más conocida es la desaparición de las faltas y la aparición de los delitos leves. Pero hay cambios sustanciales también en el modo de penar que se introduce lo que va a suponer cambios importantes en la Administración de Justicia

En breve entrará en vigor la reforma operada en nuestro Código Penal, de la que interesa hacer algunas precisiones.

 

Sin pretender realizar juicios de valor acerca de su orientación ideológica, que la tiene, lo que se intenta en esta apretada síntesis es hacer relevante las sustanciales modificaciones que se van a operar, que son muchas y variadas y pueden afectar de manera muy importante la vida de las personas, y el ejercicio de sus derechos.

 

Se hace patente que la reforma se plantea en un contexto de alta saturación y colapso de nuestros Juzgados, que día a día se ven desbordados por la intensa actividad judicial originada muchas veces en actuaciones menores que sustraen tiempo y recursos para la persecución del gran delito, provocando una doble injusticia, la judicialización tardía que supone la sensación de injusticia, impunidad e ineficacia que se trasluce al ciudadano de a pie, y desde el punto de vista de la Administración de Justicia la sensación de encontrarse maniatado por esta realidad que impide dedicar tiempo material a la tarea Judicial, por falta de priorización dentro de nuestro sistema.

 

En este contexto es que se presenta esta reforma que contiene muchos elementos positivos, pero también muchos puntos grises que pueden hacer decaer sus intenciones declaradas.

 

Se van a perseguir con mucha fuerza delitos que afectan el patrimonio, cuya persecución es del todo relevante sin ninguna duda, pero que es evidente que es del interés de los grandes grupos empresariales, que han cifrado en 1200 millones de euros anuales sus pérdidas por los pequeños hurtos y las falsificaciones, pero también se van a enviar al ámbito privado conductas que afectan otros bienes jurídicos protegidos, como vamos a ver en el caso de las lesiones y otros ejemplos más donde se va a depender de la denuncia previa para que se ponga en marcha la maquinaria sancionadora del estado.

 

Esta persecución de pequeños delitos escogidos con mucha intención puede provocar el efecto contrario al declaradamente pretendido, como es colapsar aún más nuestros Juzgados y nuestras cárceles, con el consiguiente coste social y económico que ello supone.

 

DESAPARECEN LAS FALTAS.

 

  • Son punibles el delito consumado y la tentativa.

 

En el modelo del Código anterior, las faltas no eran punibles en modo de tentativa, ahora sí, lo que supone incrementar de manera exponencial la posible imputación de conductas delictivas.

 

  • Se amplía el plazo de prescripción de 6 meses a un año.

 

  • Los delitos leves generarán antecedentes penales

 

  • Se modifica y endurece el tiempo de cancelación de antecedentes penales.

 

En el caso de las penas graves en vez de cinco años ahora serán necesarios diez años.

 

  • Se incrementan las penas.

 

El título completo dedicado a las faltas desaparece de nuestro Código, y aparecen la nueva figura de los delitos leves, pero no significa en modo alguno sustituir una denominación, hay cambios notorios que hacen pensar y prever que, lejos de conseguirse el objetivo de agilizar la Justicia despejando los Juzgados de una catarata de Juicios de relevancia menor, puede que nos encontremos con el supuesto contrario ya que se incrementa la sanción para la mayoría de estas conductas que se definen en los tipos, y sobre todo porque se penaliza de manera muy severa conductas ocurridas en el marco de una actividad delictiva constante.

En efecto, lo primero que sobresale a la vista es en los delitos leves tienen pena de multas de uno a tres meses, cuando la mayoría de las faltas llevaban un límite de dos meses.

Hay multitud de ejemplos de esto, por ilustrar alguno de ellos, el delito de usurpación leve del nuevo artículo 246, o el cada vez más frecuente delito de defraudación de fluido eléctrico o análogo, cuando la cuantía no exceda los 400 euros.

 

  • Se penaliza la multireincidencia.

 

Se advierte por parte de la reforma una marcada orientación destinada a penalizar una serie de conductas que, siendo dignas del reproche penal ciertamente, como son el hurto menor, la defraudación menor, la vulneración de la propiedad industrial o intelectual (falsificación de prendas de vestir o los llamados manteros que venden copias falsas de películas o música), son muy severamente penalizadas.

Se estima en España que anualmente se pierden 1200 millones de euros por estas conductas y la reforma se dirige muy fuerte a combatirlo, veamos ejemplos:

El hurto como delito leve, regulado en el artículo 234.2, cuando se encuentre por debajo de la cota de 400 euros, impone una sanción de multa de uno a tres meses, pero siempre que no se trate de ningún supuesto de los del artículo 235.

Y este artículo 235 que regula nueve supuestos en los que el castigo se eleva con penas de prisión de 1 a 3 años, entre estos supuestos encontramos:

 

-          Supuesto 7º: multireincidencia (haber sido condenado anteriormente por al menos tres delitos de los de este mismo título)

-          Supuesto 9º integración como miembro de organización o grupo criminal dedicado a la comisión de estos delitos.

 

Sin entrar a valorar la justicia de tales modificaciones, lo que es indudable es que esta clase de política no va a conducir a aligerar la carga de los Juzgados, muy por el contrario la va a incrementar, y más aún,  va a incrementar la cantidad de reclusos cumpliendo pena efectiva en las prisiones.

 

Este mismo modelo apuntado se sigue para otros delitos leves, como el de estafa del artículo 249, que se penaliza en multireincidencia en el artículo 250.1.8, o la apropiación indebida.

 

Como decíamos anteriormente también se repite este modelo en los delitos relativos a la propiedad intelectual, del artículo 270.4 que penaliza la venta ocasional de reproducciones de películas, libros o música con penas que pueden ir de seis meses a dos años de prisión, si bien el siguiente párrafo morigera en caso de cuantía reducida cifrándola en penas de multa de uno a seis meses.

 

  • Requerimiento de denuncia en los delitos contra las personas

 

En los delitos contra las personas en cambio, se activa el requerimiento de denuncia previa para poner en marcha la persecución penal.

En el caso de las lesiones en su modalidad de delitos leve, la pena como ya hemos dicho se incrementa hasta el tope de 3 meses de multa, pero siempre sujeta a la existencia de denuncia previa del agraviado o su representante legal, con una excepción muy notoria como es la del artículo 153, referido a la violencia de género.

Desaparece la falta de injurias, aunque es de prever que la mayoría se moverán al tipo de las amenazas, para la cual se conserva el mismo modelo punitivo antes descripto.

 

Especial consideración merece la aparición dentro del llamado homicidio imprudente la nueva figura reflejada en el artículo 142.

En efecto, en la anterior redacción teníamos la imprudencia grave y la  que no lo era, que era considerada leve, lo cual supuso no pocos quebraderos de cabeza a la hora de delimitar la esfera de una y de otra figura.

Pues bien, ahora el legislador introduce eleva a tres las posibilidades, introduciendo entre ambas la nueva figura del homicidio imprudente menos grave, que pena con multa de tres a dieciocho meses, y si se realiza en el uso de un vehículo a motor, con la accesoria de retirada del carnet de conducir, o equivalente si se realiza con armas de fuego. (Estas penas accesorias también se prevén en el caso del homicidio imprudente grave, claro está).

Lo significativo es que también aquí se introduce la necesidad de la denuncia previa para hacer perseguible el delito.

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