Impago alquiler por incapacidad económica
Usted es el inquilino o arrendatario. El señor que le alquila el piso es el arrendador. La ley es muy clara al respecto: ante el impago de la renta o cantidades asimiladas el arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio, el cual es prácticamente imposible de ganar. Por otra parte es un tribunal quien, previa la investigación patrimonial solicitada por el acreedor, puede declararle a usted insolvente, siempre que no haya encontrado bienes suficientes para hacer frente a la deuda. El que usted no tenga medios para pagar no evita el procedimiento de desahucio ni el lanzamiento consiguiente.
Lo siento.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días, Si usted no paga, el propietario le va a plantear una demanda de desahucio por falta de pago, de forma que le lanzarán de la cosa, cuestión distinta es la reclamacion de cantidad por las rentas debidas, que si es usted insolvente no va a poder cobrarlas la propiedad. Un saludo