El deshaucio por falta de pago

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Noelia Cardona Moll

Noelia Cardona Moll

Abogado de Ciutadella de Menorca especializado en Derecho Civil

Casuística por la cual el propietario de una vivienda o local comercial puede exigir el desalojo de su inquilino y puede reclamar cantidades debidas.

Uno de los motivos que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de Noviembre; reformada por la Ley 4/2013 de 4 de Junio) para poner punto y final a un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial es el impago, por parte del inquilino, de al menos una mensualidad de renta u otro concepto económico cuyo obligado al pago sea el inquilino.

 

Hay que tener en cuenta que el arrendamiento es un negocio típico, que se encuentra regulado en la norma más arriba indicada y en el que, si bien como regla principal rige la voluntad de las partes contratantes (propietario e inquilino), a falta de pacto entre las mismas se aplican las normas que recoge la Ley anterior y, en su defecto, las normas del Código Civil. Para evitar interpretaciones arbitrarias considero esencial que ambas partes contratantes suscriban y firmen el correspondiente contrato de arrendamiento.

 

Retomando el tema, el impago por parte del inquilino de al menos una mensualidad de renta u otra cantidad económica asimilada a la misma y cuyo obligado al pago sea el inquilino, da derecho al propietario de la vivienda o local comercial objeto de arrendamiento a exigir su desalojo y a reclamarle las cantidades debidas por los anteriores conceptos, iniciando la correspondiente acción ante los Juzgados y Tribunales.

 

Antes de la presentación de la pertinente demanda es altamente recomendable: primero, que el propietario se ponga en contacto con el inquilino a los efectos de conocer el motivo del impago y para requerirle que cumpla con la obligación asumida en el contrato; segundo, si hiciese caso omiso, el propietario debe reclamar la deuda a través de un medio fehaciente que certifique su contenido y acredite su correcta recepción por parte del inquilino, como es el burofax.

 

Si el inquilino sigue sin atender la reclamación, entonces debiendo pasar al menos 1 mes desde la recepción del burofax, el propietario puede presentar ante los Juzgados y Tribunales del domicilio de la vivienda o local objeto de arrendamiento la correspondiente demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades. Es importante respetar el plazo de 1 mes al que hago referencia, con la finalidad que el inquilino no pueda “enervar la acción”, por ejemplo: se presenta la demanda a los 20 días de haber recibido el inquilino el burofax o se presenta directamente la demanda sin enviar previo burofax, el Juzgado requiere de pago al inquilino y este paga poniéndose al día en los pagos, entonces el propietario está obligado a respetar el contrato y a mantener al inquilino en el arrendamiento. El inquilino podrá hacer uso de este derecho una sola vez durante el tiempo que dure el arrendamiento.

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