impago de alquiler local comercial

Tengo un arrendatario en mi local que no paga, no me a pagado enero, si que me a pagado el mes de febrero y no me a pagado el mes de marzo.ya lo llamé por telefono pero no sirve para nada, que debo de hacer.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Es suficiente con que haya dejado de pagar un mes para interponer la correspondiente demanda de desahucio, sin embargo, para evitar que pueda enervar el mismo, es decir, pagar y librarse del lanzamiento, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es mejor que envíe un burofax al arrendatario, concediéndole un plazo para el abono de las cantidades debidas, advirtiéndole que, de no hacerlo, se reserva cuantos medios de los que puede valerse en orden al cobro de dicho importe.
Le atenderemos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Aunque usted haya dejado de percibir una única mensualidad puede presentar la demanda de desahucio por impago de las rentas, no es necesario que deje de percibir más rentas para inciar la acción. Previo a iniciar cualquier acción, si lo desea también puede enviarle un burofax haciéndole saber que le adeuda esta cantidad, y transcurrido el tiempo prudencial si no ha realizado el pago presentar la demanda mencionada, de esta manera evitaría que paralizara el procedimiento de desahucio enervando la acción porque decidiera consignar la cantidad en el juzgado.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Si usted no cobra amistosamente, le queda la vía de acudir a los tribunales.Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Conviene que el requerimiento se realice a través de un Abogado y el plazo que se le debe dar para evitar la enervación es de 30 días. Quedo a su disposición.

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