CAMBIO DE CONVENIO
Estimado/a amigo/a, el supuesto que plantea es sin duda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en tanto que afecta a un grupo de trabajadores probablemente debiera haberse hecho mediante un procedimiento de modificación colectiva. El cambio de convenio puede suponer la pérdida de derechos adquiridos que derivaban del anterior convenio, así que todos los trabajadores afectados están legitimados para oponerse, si no se ha seguido el procedimiento establecido, o para rechazar el cambio provocando la extinción del contrato con abono de una indemnización de 20 días por año.
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenos días, dicha modificación de Convenio Colectivo puede realizarse, pero siempre siguiendo unos pasos específicos. En este caso, si afecta a todos los trabajadores de la empresa, se trata de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de tipo colectivo. Y en relación al sueldo, según lo que establezca el Convenio nuevo, podría ser que se le bajara el sueldo, e incluso pérdida de algunos derechos que tuviera con la aplicación del anterior Convenio. Si quiere más información, visite nuestra página web www.colomalegis.es