impago gastos a medias
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Si derivado de un mutuo acuerdo o una sentencia de divorcio, un progenitor estaba obligado a pagar una serie de gastos a los que no ha contribuído, Ud. tiene tres años para solicitar la ejecución de dicho convenio o sentencia, según la legislación catalana, y también tiene un tope máximo de años atrás para reclamar. Por tanto, convendría que moviera este tema para evitar que transcurra más tiempo, y caduque sus posibilidades de reclamar esos gastos. Si desea más información, visite nuestra página web www.colomalegis.es.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Entiendo que esa obligación de pagar los gastos a medias debe estar recogida en una sentencia o en un convenio regulador. Si es este el caso, sí que tendría derecho a reclamar judicialmente lo que le adeuda, aunque limitando la reclamación a los últimos 5 años, ya que lo anterior estaría prescrito.
Buenos dias, claro que se pueden reclamar. Pero solo podrá reclamar por los impagos efectuados en los últimos 5 años, pues las pensiones por alimentos no reclamadas prescriben al cabo de cinco años desde el devengo de cada una de ellas.
Un saludo