Empresa que no paga a sus empleados
Sr. Cliente, la respuesta a su consulta es la siguiente:
Norma aplicable, el Estatuto de los Trabajadores(ET), sin perjuicio de lo que pudiese regularse en el convenio colectivo de su profesión, que en ningún caso puede ser inferior a esta norma, es decir, sólo completarla o mejorarla de cara a los derechos de los trabajadores.
Art. 50 ET y Artículo 29 ET
Liquidación y pago
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
En base a lo que le hemos expuesto queda claro el camino que usted y sus compañeros impagados pueden emprender dirigiéndose a la empresa. Posteriormente si no hay acuerdo se va la TAMIB y finalmente a la Jurisdicción Social.
En relación a su consulta, señalarle que para que pueda extinguir su relación laboral por impago de salarios tendrá que presentar una demanda de extinción del contrato por voluntad del trabajadora por la falta de pago de los salarios, y ello de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si dejaran de asistir a su puesto de trabajo por esta causa podría ser motivo de despido. Si quiere presentar esta demanda puede contactar con nuestro despacho profesional linkando en nuestro logo o enviándonos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.
Legalmente no está establecido ningún plazo máximo, así que mi recomendación para evitar problemas es presentar inmediatamente una demanda judicial. En mi opinión esta es la mejor estrategia, al estilo napoleónico: "la mejor defensa es un buen ataque". Además, debo señalar que según la experiencia profesional de nuestro despacho, la estrategia descrita ha dado buenos resultados para nuestros clientes. Es por ello que le recomiendo contactar directamente con nuestro despacho en PALMA DE MALLORCA para concretar los pasos a seguir.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
En su caso lo que podrían hacer es reclamar el pago en el Centro de Conciliación como paso previo a la vía judicial social y solicitar al mismo tiempo la resolución del contrato por falta de pago.